Contratar un servicio funerario
1. ¿Con qué funeraria debo hacer el servicio?
Sencillamente, con la que usted elija, siempre y cuando tenga licencia para operar en la comunidad o provincia en la que se haya producido el deceso.
2. ¿A quién puedo comunicar un deceso?
Lo mejor es que llame usted a los teléfonos de asistencia de las funerarias o a los de las aseguradoras, que se encuentran disponibles las 24 horas. El teléfono de asistencia de PARCESA es el 902 100 225.
3. ¿Estoy obligado a contratar un determinado bloque de productos juntos?
No. Siempre es posible variar los elementos del servicio y darle un sentido personal con el que la familia se sienta cómoda. No obstante, en ocasiones se ofrecen servicios integrales que pueden beneficiar económicamente.
4. ¿Es caro el servicio funerario?
Depende de lo que elija la familia, ya que existe una gran variedad de productos y complementos disponibles.
5. ¿Tengo derecho a conocer con antelación los precios de los servicios funerarios?
Sí. Tiene derecho además a que los precios vengan desglosados especificando el coste de cada uno de los distintos conceptos del servicio funerario que desea contratar.
6. ¿Qué puedo hacer si no estoy seguro de si el fallecido tenía algún seguro de decesos o similar?
PARCESA ofrece un servicio que tramita la solicitud de un certificado en el Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento, que dará fe de si existe algún tipo de cobertura económica de los costes de los servicios funerarios.
7. ¿Qué cubre la póliza de decesos?
Una póliza de decesos es un contrato privado entre la familia y la aseguradora. Las coberturas dependen de lo que se haya firmado en este documento. Existen diferentes modalidades y lo mejor es consultar al agente de la compañía de seguros.
8. ¿Es obligatorio comprar flores?
No, pero aconsejamos que no deje sopesarlo. Existen opciones adecuadas a todas las circunstancias.
9. ¿Para que sirve el certificado de defunción?
Para constatar realmente el fallecimiento. Sin embargo, para los trámites legales harán falta las Partidas Literales de Defunción, que emite el Registro Civil una vez inscrito el fallecimiento.
10. ¿Para qué sirve la Partida Literal de Defunción?
Sirve para cancelar cuentas corrientes, dar de baja en la Seguridad Social y cualquier otro acto jurídico que requiera acreditar que una persona ha fallecido.
11. ¿Cuánto tarda en estar lista la Partida Literal de Defunción?
Dependiendo del volumen de trabajo del Registro Civil que corresponda, entre un día y dos semanas.
12. ¿Cuántas Partidas Literales de Defunción se dan?
Habitualmente los Registros Civiles emiten tres, pero en el momento de solicitarlas se pueden pedir más. Tenga en cuenta que las Partidas Literales de Defunción tienen validez de un año, por lo que transcurrido este plazo deben pedirse de nuevo.
13. ¿Quién me hace un certificado para el trabajo?
Este documento puede emitirlo la empresa que gestione el tanatorio donde se haya velado o la funeraria que realiza el servicio. Algunas empresas exigen un certificado médico de defunción, pero esta solicitud es irregular ya que el certificado contiene información personal que no tiene por qué llegar a personas no interesadas.
14. ¿Es obligatoria una misa?
No. Pero se aconseja participar en algún tipo de rito de despedida, aunque sea civil.
15. ¿Puedo poner música durante la ceremonia de despedida?
Sí. E incluso contratar el acompañamiento musical en directo.
16. ¿Dónde puedo enterrar?
En cualquier cementerio o lugares autorizados al efecto, como criptas de iglesias, etcétera.
17. ¿Cobran los médicos por certificar una defunción?
Legalmente no se puede cobrar por certificar una defunción más que el coste del impreso del certificado. Sin embargo, el médico puede cobrar por el examen del cuerpo antes de certificar. La familia podrá exigir factura de este acto.
18. ¿Dónde se consigue el impreso de un Certificado de Defunción?
Lo suministrará la empresa funeraria, pero también es posible encontrarlo en farmacias.
19. ¿En cada hospital trabaja solo una funeraria?
No. Usted puede elegir la que estime conveniente.
20. Si el Juez ordena una autopsia judicial, ¿cobra algo el forense por su realización?
No, las autopsias ordenadas por los juzgados son gratuitas.
21. ¿Qué complementos existen a la hora de contratar el servicio funerario?
PARCESA ofrece gran variedad de complementos como son los ornamentos florales, música clásica en directo en las celebraciones religiosas y entierros, esquelas en prensa, servicios religiosos, relicarios para las cenizas, diamantes realizados con el pelo de los fallecidos, extracción y conservación del ADN, acondicionamientos especiales en las salas de velación, asesoramiento jurídico, atención psicológica al duelo, etcétera.
22. ¿En qué consiste el servicio de ADN que ofrece PARCESA?
En la extracción de un trozo de tejido del finado, del que un laboratorio especializado saca el ADN, lo fija y lo mantiene en custodia durante un tiempo determinado y contratado previamente. Posteriormente, la familia podrá solicitar el análisis del ADN con fines terapéuticos (enfermedades genéticas) o identificativos.
La incineración
1. ¿Cuánto tarda una cremación?
Unas tres horas por termino medio.
2. ¿Se quema también el ataúd?
Sí: el féretro siempre se introduce en el horno con el fallecido y se quema junto con el cuerpo.
3. ¿Se mezclan las cenizas de varias personas?
No. Los fallecidos se creman siempre en hornos o bandejas separados y las cenizas nunca se mezclan.
4. ¿Se incineran varias personas al mismo tiempo?
No. Los cuerpos nunca se mezclan y la cremación se efectúa de forma totalmente independiente.
5. ¿Es más cara la incineración que un entierro?
Generalmente no. Lo más frecuente es que la incineración sea más barata. Sin embargo, como los precios pueden ser diferentes según la empresa o las tasas de los municipios, lo mejor es consultar en cada caso.
6. ¿Cómo sé que las cenizas son de mi ser querido?
Actualmente las funerarias cumplen escrupulosamente unas normas éticas comunes al respecto, por las que debe garantizarse que las cenizas que se entregan son efectivamente las de la persona que corresponde.
7. ¿Las cenizas se mezclan con la madera del féretro?
La ceniza del féretro, al ser más ligera, es separada de la del cuerpo en el propio horno mediante un sistema de ventiladores, quedando al final del proceso únicamente las cenizas del finado.
8. ¿Puedo asistir a la cremación?
Al proceso completo no, pero en PARCESA se han habilitado zonas que permiten a los familiares asistir a la introducción del féretro en el horno.
9. ¿Se pueden enterrar las cenizas?
Sí. En cualquier unidad de enterramiento.
10. ¿Se pueden introducir las flores en el horno junto al fallecido?
No.
11. ¿Qué sucede con los objetos metálicos, como medallas o pulseras, que lleva el fallecido cuando se crema?
Estos objetos deben ser retirados antes de la cremación. No deben entrar en el horno ya que pueden dar problemas. Si accidentalmente alguno de estos objetos permaneciera junto al cuerpo en el momento de la cremación, quedaría irrecuperable. En el caso de ser portador de marcapasos, seria recomendable su extracción, o en todo caso se debe indicar en el certificado médico para que el lugar del horno crematorio, tengan constancia de ello.
12. ¿Qué temperatura alcanza el horno?
La temperatura óptima del horno es de alrededor de 800 grados centígrados.
13. ¿Alguna religión pone inconvenientes a la cremación?
La religión musulmana o el judaísmo ortodoxo, por ejemplo, prohíben la cremación, pero no así el catolicismo, que lo permite.
14. ¿Son más complicados los trámites para incinerar?
No. Actualmente se requiere que el médico indique en el certificado que no existen inconvenientes, la licencia firmada por el Juez, y la orden firmada por el familiar solicitante de la cremación.
15. ¿Incineración y cremación son lo mismo?
En realidad no. Solo la cremación se refiere a un fallecido o restos humanos u óseos, aunque con frecuencia se usan indistintamente.
16. ¿Contamina mucho la incineración?
No. Los materiales del féretro y el cuerpo del fallecido no son peligrosos para el medio ambiente. Además, los hornos tienen sistemas para reducir las emisiones de humo y se inspeccionan periódicamente de acuerdo con una estricta normativa que hay que cumplir.
17. ¿Cuándo se puede incinerar?
En este caso se siguen las mismas pautas que para una inhumación. Generalmente, es posible incinerar transcurridas 24 horas desde el fallecimiento y una vez obtenida la licencia, salvo que una investigación judicial o sanitaria disponga otra cosa.
18. ¿Puedo llevarme las cenizas al extranjero?
Sí, pero es necesario conocer de antemano cuáles son los trámites y las condiciones del país de destino. Para ello, es mejor consultar antes con el personal de la funeraria o con el consulado correspondiente.
19. Además de depositar las cenizas en una urna, ¿hay otras formas de conservarlas como recuerdo?
Existe gran variedad de complementos (relicarios, diamantes para el recuerdo, colgantes, anillos, etcétera) que sirven para conservar las cenizas y recodar a la persona fallecida.
Velar en un tanatorio
1. ¿Es obligatorio velar al fallecido?
No, nadie está obligado al acto de velar. No obstante, como la ley establece que solo se puede inhumar o incinerar transcurridas al menos 24 horas desde el fallecimiento, usted dispone de la oportunidad de despedirse de su ser querido durante ese tiempo, por lo que se aconseja que se aproveche.
2. ¿Dónde se puede velar?
Lo más aconsejable es un tanatorio, ya que dispone de las instalaciones adecuadas para mantener la higiene y unas condiciones óptimas para el fallecido, algo que no siempre es posible en hospitales, residencias o domicilios.
3. ¿Se puede velar en un hospital?
Dependiendo del hospital, es posible que tengan salas destinadas a velar, pero no suelen estar atendidas por profesionales especializados y no siempre reúnen las mejores condiciones sanitarias.
4. ¿Se puede velar en un geriátrico?
Es raro que las residencias para la tercera edad dispongan de instalaciones adecuadas para ello, sobre todo desde el punto de vista de la higiene, por lo que hay que valorar bien esta decisión ya que podría deteriorarse el cuerpo del fallecido.
5. ¿Por qué es mejor velar en un tanatorio?
Porque cumplen con todas las exigencias sanitarias que marca el reglamento de Sanidad Mortuoria. Del mismo modo, el personal de estos lugares está preparado para atender a los familiares y allegados en esos momentos tan críticos.
6. ¿Cierra el tanatorio por la noche?
Los tanatorios PARCESA permanecen abiertos las 24 horas del día. Otras empresas o en otras comunidades autónomas se prefiere cerrar por la noche.
7. ¿Tienen las aseguradoras tanatorios obligatorios?
No. Es la familia quien decide dónde quiere velar.
8. ¿Se puede velar más de un día?
Sí. Pero hay que tener en cuenta que Sanidad Mortuoria obligará a realizar determinadas prácticas tanatológicas de conservación a partir de las 48 horas desde el fallecimiento, si antes no se ha enterrado o incinerado. Realizar cualquier técnica de conservación requiere a un especialista cuyos honorarios incrementan el coste del servicio.
9. ¿Qué sucede si la familia quiere irse y dejar de velar esa noche?
Nada. El personal del tanatorio cerrará la sala para evitar intromisiones hasta el regreso de la familia.
10. ¿Se puede personalizar el servicio de velatorio?
Si, en PARCESA podrá solicitar cuantos servicios desee para personalizar el velatorio, siempre que materialmente sean realizables, no alteren la intimidad de otros velatorios que compartan el tanatorio en ese momento y no afecten a los demás servicios.
Guia de ayuda plan PARCESA de previsión familiar
Información general
Ante el fallecimiento de un familiar, intentando aliviar este difícil y delicado momento, le ofrecemos nuestros servicios de la forma más humana y personalizada, asumiendo la responsabilidad de resolver, en su nombre, todos los trámites.
En el momento más difícil, déjelo en nuestras manos.
Sugerimos que contacte personalmente con nuestros agentes de ASISTENCIA FAMILIAR que, de inmediato, le resolverán profesionalmente todos los trámites necesarios.
Documentación
Con carácter general será necesario, para la prestación de los diferentes servicios funerarios, disponer de la siguiente documentación:
- Certificado médico de defunción expedido por médico colegiado. En caso de cremación será necesario, además, que el facultativo indique que no existe inconveniente para la cremación.
- Boletín estadístico de defunción para su posterior presentación en el INE.
- D.N.I, Tarjeta de residencia o Pasaporte en vigor del fallecido y del solicitante del servicio.
- Título de derecho funerario si es titular de una unidad de enterramiento.
- Oficio del Juzgado en caso de fallecimiento por causas no naturales.
- Póliza de Decesos en el caso de que el fallecido estuviese asegurado en cualquier Compañía Aseguradora.
- Cuestionario para la declaración de defunción que se presenta en el Registro Civil para la inscripción del fallecido y obtener la licencia de inhumación o cremación.
Una vez inscrito el fallecimiento se obtienen las Partidas Literales de Defunción que sirven para poder realizar cualquier trámite legal (*).
* Tanto los precios como las devoluciones incluyen el 7% de IVA.